SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2080/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2080/2012

Fecha: 08-Nov-2012

II.11.

II.11. Mediante Auto de Vista 514 de 22 de diciembre de 2005, la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Justicia de Santa Cruz, confirmó la Sentencia apelada, señalando que se encuentra debidamente fundamentada, toda vez que no existe agravios que enmendar, de conformidad al art. 237 inc. 1) del CPC, ya que respecto a la apelación de Félix Salek Alurralde, con relación al punto tercero refirió, de las pruebas acompañadas se tiene que el origen de este inmueble deviene de la casa quinta “Villa Praga” y no como expresa el recurrente que deriva de la propiedad casa quinta “El Hisuto”. A la apelación de Tomas Tuma Gamez, en el punto segundo de la misma Resolución señaló, en cuanto a que no existen ninguna prueba pericial de mensura y deslinde, esta prueba no fue solicitada por la parte interesada; con relación a la apelación de Gilma Fernández Vda. De Vidaurre, las excepciones que interpuso han sido declaradas improbadas, así como el incidente que planteó fue rechazado, por lo que concluyó que el a-quo hizo una correcta valoración de la prueba aportada. (fs. 663 a 665 vta.).