SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2080/2012
Fecha: 08-Nov-2012
II.11.
II.11. Mediante Auto de Vista 514 de 22 de diciembre de 2005, la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Justicia de Santa Cruz, confirmó la Sentencia apelada, señalando que se encuentra debidamente fundamentada, toda vez que no existe agravios que enmendar, de conformidad al art. 237 inc. 1) del CPC, ya que respecto a la apelación de Félix Salek Alurralde, con relación al punto tercero refirió, de las pruebas acompañadas se tiene que el origen de este inmueble deviene de la casa quinta “Villa Praga” y no como expresa el recurrente que deriva de la propiedad casa quinta “El Hisuto”. A la apelación de Tomas Tuma Gamez, en el punto segundo de la misma Resolución señaló, en cuanto a que no existen ninguna prueba pericial de mensura y deslinde, esta prueba no fue solicitada por la parte interesada; con relación a la apelación de Gilma Fernández Vda. De Vidaurre, las excepciones que interpuso han sido declaradas improbadas, así como el incidente que planteó fue rechazado, por lo que concluyó que el a-quo hizo una correcta valoración de la prueba aportada. (fs. 663 a 665 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- ,
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1.2.3. Intervención de tercero interesado
- concedió
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el debido proceso
- III.3
- III.4
- III.5.
- III.6. Sobre el principio de legalidad
- III.7. Sobre la fundamentación y congruencia de las resoluciones judiciales
- III.8. Análisis del caso concreto
- III.8.1.Sobre la actuación del ex Juez Octavo de Partido Civil y Comercial, en la Sentencia 205 de 20 de diciembre de 2003, que declaró probada la demanda sobre mejor derecho de propiedad, reivindicación, acción negatoria, desocupación y entrega de inmueble, e improbada en todas sus partes las demandas reconvencionales opuestas por Tomas Tuma Gamez, Gilma Fernández Vda. de Vidaurre y Félix Salek Alurralde
- es decir que debe brindar una respuesta o pronunciamiento oportuno a todos los sujetos intervinientes en un litigio
- III.8.2.Sobre la actuación de los ex Vocales co-demandados y el Auto de Vista 514 de 22 de diciembre de 2005, que confirmó la Sentencia de primera instancia.
- III.8.3.Sobre la actuación de los ex Ministros co-demandados y el Auto Supremo 398 de 20 de diciembre de 2011, que confirmó el Auto de Vista de segunda instancia
- APROBAR