SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2080/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2080/2012

Fecha: 08-Nov-2012

III.8.2.Sobre la actuación de los ex Vocales co-demandados y el Auto de Vista 514 de 22 de diciembre de 2005, que confirmó la Sentencia de primera instancia.

De la relación de antecedentes se establece que las ex autoridades co-demandadas, al haber confirmado el recurso de apelación no valoraron adecuada y razonablemente las circunstancias del caso, omitiendo revisar las actuaciones procesales y los defectos demandados, al no haberse pronunciado sobre la acción de deslinde, señalando que no existe agravios qué enmendar, y que la Resolución se encuentra debidamente fundamentada, quebrantando de esta manera el art. 236 del CPC y el art. 15 de Ley de Organización Judicial (LOJ. 1993) vigente en ese momento, desconociendo su competencia de ingresar al análisis de la fundamentación sobre la acción de mensura y deslinde planteada en la demanda reconvencional, contrariando el debido proceso, y vulnerando las reglas del orden público y de cumplimiento obligatorio, advirtiéndose lesión al debido proceso en su elemento a la congruencia en la fundamentación de la resolución judicial en la demanda reconvencional de mensura y deslinde, conforme se tiene anotado en el Fundamento Jurídico III.7 de ésta Sentencia Constitucional Plurinacional.