SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2080/2012
Fecha: 08-Nov-2012
II.7.
II.7. Por Sentencia 205 de 20 de diciembre de 2003, dictada por el Juzgado Octavo de Partido Civil y Comercial, dentro del juicio ordinario de hecho seguido por la familia Kui Han Chai, representado por Jerjes Justiniano Talavera y Luis Ramiro Pérez Peredo, contra Tomas Tuma Gámez, Félix Salek Alurralde, Gilma Fernández Vda. de Vidaurre, sobre mejor derecho de propiedad, reivindicación, acción negatoria, desocupación y entrega de inmueble y pago de daños y perjuicios, en el que se declaró probada la demanda en cuanto a sus pretensiones, relacionado con la parcela del terreno ubicado en la zona nor oeste de la ciudad de Santa Cruz, con una extensión superficial de 17 Hectáreas, según título de propiedad que se desprende de la Casa Quinta denominada “Villa Praga” que forma parte de la Unidad Vecinal 59-A, adquirido a título de compra venta, por Chai Bun Kon de sus anteriores propietarios Cristian, Walter y Mario Suárez Landívar y Sarah Suárez Landívar de Urioste, e improbada en cuanto a la pretensión de pago de daños y perjuicios, asimismo, declaró “improbadas en todas sus partes las demandas reconvencionales opuestas por los codemandados Gilma Fernández Vda. de Vidaurre a fs. 104 a 105 vta., y Tomas Tuma Gámez en su memorial de fs. 144 a 148 vta.” (sic), ordenándose a los demandados Félix Salek Alurralde, Tomas Tuma Gámez y Gilma Fernández Vda. de Vidaurre reivindiquen el derecho y la posesión de los actores, procediendo a la desocupación y entrega de la parte del lote que se superpone a la propiedad de estos y que fue transferido por su anterior vendedor Hormando Gutiérrez Vaca Diez. (fs. 628 a 633 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- ,
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1.2.3. Intervención de tercero interesado
- concedió
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el debido proceso
- III.3
- III.4
- III.5.
- III.6. Sobre el principio de legalidad
- III.7. Sobre la fundamentación y congruencia de las resoluciones judiciales
- III.8. Análisis del caso concreto
- III.8.1.Sobre la actuación del ex Juez Octavo de Partido Civil y Comercial, en la Sentencia 205 de 20 de diciembre de 2003, que declaró probada la demanda sobre mejor derecho de propiedad, reivindicación, acción negatoria, desocupación y entrega de inmueble, e improbada en todas sus partes las demandas reconvencionales opuestas por Tomas Tuma Gamez, Gilma Fernández Vda. de Vidaurre y Félix Salek Alurralde
- es decir que debe brindar una respuesta o pronunciamiento oportuno a todos los sujetos intervinientes en un litigio
- III.8.2.Sobre la actuación de los ex Vocales co-demandados y el Auto de Vista 514 de 22 de diciembre de 2005, que confirmó la Sentencia de primera instancia.
- III.8.3.Sobre la actuación de los ex Ministros co-demandados y el Auto Supremo 398 de 20 de diciembre de 2011, que confirmó el Auto de Vista de segunda instancia
- APROBAR