SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2080/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2080/2012

Fecha: 08-Nov-2012

II.7.

II.7.  Por Sentencia 205 de 20 de diciembre de 2003, dictada por el Juzgado Octavo de Partido Civil y Comercial, dentro del juicio ordinario de hecho seguido por la familia Kui Han Chai, representado por Jerjes Justiniano Talavera y Luis Ramiro Pérez Peredo, contra Tomas Tuma Gámez, Félix Salek Alurralde, Gilma Fernández Vda. de Vidaurre, sobre mejor derecho de propiedad, reivindicación, acción negatoria, desocupación y entrega de inmueble y pago de daños y perjuicios, en el que se declaró probada la demanda en cuanto a sus pretensiones, relacionado con la parcela del terreno ubicado en la zona nor oeste de la ciudad de Santa Cruz, con una extensión superficial de 17 Hectáreas, según título de propiedad que se desprende de la Casa Quinta denominada “Villa Praga” que forma parte de la Unidad Vecinal 59-A, adquirido a título de compra venta, por Chai Bun Kon de sus anteriores propietarios Cristian, Walter y Mario Suárez Landívar y Sarah Suárez Landívar de Urioste, e improbada en cuanto a la pretensión de pago de daños y perjuicios, asimismo, declaró “improbadas en todas sus partes las demandas reconvencionales opuestas por los codemandados Gilma Fernández Vda. de Vidaurre a fs. 104 a 105 vta., y Tomas Tuma Gámez en su memorial de fs. 144 a 148 vta.” (sic), ordenándose a los demandados Félix Salek Alurralde, Tomas Tuma Gámez y Gilma Fernández Vda. de Vidaurre reivindiquen el derecho y la posesión de los actores, procediendo a la desocupación y entrega de la parte del lote que se superpone a la propiedad de estos y que fue transferido por su anterior vendedor Hormando Gutiérrez Vaca Diez. (fs. 628 a 633 vta.).