SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2080/2012
Fecha: 08-Nov-2012
concedió
La Sala de Familia, Niñez y adolescencia y de Violencia Intrafamiliar del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 150/2012 de 31 de agosto, cursante de fs. 1023 a 1028, concedió la tutela de la acción de amparo, dejando sin efecto las siguientes resoluciones: 1) La sentencia 205 dictada por el Juez Octavo de Partido en lo Civil, de 20 de diciembre de 2003; 2) El Auto de Vista 514 de 22 de diciembre de 2005, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera; y, 3) El Auto Supremo 398 de 20 de diciembre de 2011, pronunciado por la Sala Civil de la entonces Corte Suprema de Justicia, disponiendo que el titular del Juzgado Octavo de Partido Civil del departamento de Santa Cruz, dicte una nueva sentencia, incluyendo las observaciones hechas, tomando en cuenta lo siguiente: i) Tomas Tuma Gamez, al momento de responder a la demanda principal reconvino por la acción de deslinde, así reconocido por el Juez Octavo de Partido Civil y Comercial, al momento de dictar el Auto de relación procesal, sobre cuyos puntos debe pronunciarse en la sentencia; ii) El accionante efectuó un pronunciamiento expreso sobre el deslinde opuesto como demanda reconvencional por el codemandado Tomas Tuma Gamez en su memorial de conclusiones; iii) El Juez de primera instancia, Tribunal de alzada y el Tribunal de casación, no se han pronunciado sobre la acción de deslinde, reclamadas oportunamente en los memoriales de apelación y de casación; y, iv) El principio de pro actione, es plasmado como el acceso de toda persona a los recursos y medios impugnativos, sobre las pretensiones del apelante, para recibir un pronunciamiento sobre la acción de igualdad jurídica de las partes, el mismo que fue omitida por las autoridades jurisdiccionales demandadas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- ,
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1.2.3. Intervención de tercero interesado
- concedió
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el debido proceso
- III.3
- III.4
- III.5.
- III.6. Sobre el principio de legalidad
- III.7. Sobre la fundamentación y congruencia de las resoluciones judiciales
- III.8. Análisis del caso concreto
- III.8.1.Sobre la actuación del ex Juez Octavo de Partido Civil y Comercial, en la Sentencia 205 de 20 de diciembre de 2003, que declaró probada la demanda sobre mejor derecho de propiedad, reivindicación, acción negatoria, desocupación y entrega de inmueble, e improbada en todas sus partes las demandas reconvencionales opuestas por Tomas Tuma Gamez, Gilma Fernández Vda. de Vidaurre y Félix Salek Alurralde
- es decir que debe brindar una respuesta o pronunciamiento oportuno a todos los sujetos intervinientes en un litigio
- III.8.2.Sobre la actuación de los ex Vocales co-demandados y el Auto de Vista 514 de 22 de diciembre de 2005, que confirmó la Sentencia de primera instancia.
- III.8.3.Sobre la actuación de los ex Ministros co-demandados y el Auto Supremo 398 de 20 de diciembre de 2011, que confirmó el Auto de Vista de segunda instancia
- APROBAR