SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2080/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2080/2012

Fecha: 08-Nov-2012

concedió

La Sala de Familia, Niñez y adolescencia y de Violencia Intrafamiliar del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 150/2012 de 31 de agosto, cursante de fs. 1023 a 1028, concedió la tutela de la acción de amparo, dejando sin efecto las siguientes resoluciones: 1) La sentencia 205 dictada por el Juez Octavo de Partido en lo Civil, de 20 de diciembre de 2003; 2) El Auto de Vista 514 de 22 de diciembre de 2005, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera; y, 3) El Auto Supremo 398 de 20 de diciembre de 2011, pronunciado por la Sala Civil de la entonces Corte Suprema de Justicia, disponiendo que el titular del Juzgado Octavo de Partido Civil del departamento de Santa Cruz, dicte una nueva sentencia, incluyendo las observaciones hechas, tomando en cuenta lo siguiente: i) Tomas Tuma Gamez, al momento de responder a la demanda principal reconvino por la acción de deslinde, así reconocido por el Juez Octavo de Partido Civil y Comercial, al momento de dictar el Auto de relación procesal, sobre cuyos puntos debe pronunciarse en la sentencia; ii) El accionante efectuó un pronunciamiento expreso sobre el deslinde opuesto como demanda reconvencional por el codemandado Tomas Tuma Gamez en su memorial de conclusiones; iii) El Juez de primera instancia, Tribunal de alzada y el Tribunal de casación, no se han pronunciado sobre la acción de deslinde, reclamadas oportunamente en los memoriales de apelación y de casación; y, iv) El principio de pro actione, es plasmado como el acceso de toda persona a los recursos y medios impugnativos, sobre las pretensiones del apelante, para recibir un pronunciamiento sobre la acción de igualdad jurídica de las partes, el mismo que fue omitida por las autoridades jurisdiccionales demandadas.