SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2080/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2080/2012

Fecha: 08-Nov-2012

II.6.

II.6.  Mediante memorial presentado el 11 de enero de 2003, durante la etapa de las conclusiones Félix Salek Alurralde, manifestó que la parte demandante presentó documentación referente a su propiedad “Casa Quinta el Hisuto”, diferente a la propiedad “Rustica Villa Praga”, que está demostrado documentalmente, por lo que solicitó declarar improbada la demanda principal y se ordene el envío de la causa a la jurisdicción agraria, ya que no se debió incoar una demanda de mejor derecho propietario, sino una de mensura y deslinde para determinar los linderos de cada propiedad (fs. 568 y vta. y de 580 a 582).