SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2080/2012
Fecha: 08-Nov-2012
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 150/2012 de 31 de agosto, cursante de fs. 1023 a 1028, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por, Mariano Parra Ramírez en representación de Félix Salek Alurralde contra Teófilo Tarquino Mújica, Ángel Irusta Pérez, ex Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Rita Susana Nava Duran y Rómulo Calle Mamani, Magistrados titulares, Javier Medardo Serrano Llanos, Elisa Sánchez Mamani, Ana Adela Quispe Cuba, Magistrados de Sala Civil Liquidadora todos del Tribunal Supremo de Justicia, Juana Molina Paz de Paz, Samuel Saucedo Iriarte, Edgar Molina Aponte, Adhemar Fernández Ripalda, ex Vocales y de Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, e Irma Villavicencio Suarez, Jueza Octava de Partido Civil y Comercial del mismo departamento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- ,
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1.2.3. Intervención de tercero interesado
- concedió
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el debido proceso
- III.3
- III.4
- III.5.
- III.6. Sobre el principio de legalidad
- III.7. Sobre la fundamentación y congruencia de las resoluciones judiciales
- III.8. Análisis del caso concreto
- III.8.1.Sobre la actuación del ex Juez Octavo de Partido Civil y Comercial, en la Sentencia 205 de 20 de diciembre de 2003, que declaró probada la demanda sobre mejor derecho de propiedad, reivindicación, acción negatoria, desocupación y entrega de inmueble, e improbada en todas sus partes las demandas reconvencionales opuestas por Tomas Tuma Gamez, Gilma Fernández Vda. de Vidaurre y Félix Salek Alurralde
- es decir que debe brindar una respuesta o pronunciamiento oportuno a todos los sujetos intervinientes en un litigio
- III.8.2.Sobre la actuación de los ex Vocales co-demandados y el Auto de Vista 514 de 22 de diciembre de 2005, que confirmó la Sentencia de primera instancia.
- III.8.3.Sobre la actuación de los ex Ministros co-demandados y el Auto Supremo 398 de 20 de diciembre de 2011, que confirmó el Auto de Vista de segunda instancia
- APROBAR