SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2085/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2085/2012

Fecha: 08-Nov-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 17 de abril de 2012, se llevó a cabo la audiencia de cesación de detención preventiva ante el Juez Noveno de Instrucción cautelar; posteriormente, mediante resolución fundamentada se aceptó dicha solicitud, imponiéndole las medidas sustitutivas de detención domiciliaria, el arraigo y dos garantes solventes y que por secretaría se proceda a la verificación de los mismos, estableciéndose que estas medidas sean cumplidas en el plazo de tres días. Sostiene, que las medidas señaladas fueron acatadas a cabalidad y aclaró que el término dispuesto por el Juez, no procedía en virtud a que su persona se encontraba detenido; asimismo, indicó que la jurisprudencia constitucional al respecto, determinó que se imponen términos sólo a personas que gozan de libertad para su cumplimiento.

Sostiene que el Secretario del Juzgado oficiosamente elaboró un informe estableciendo el incumplimiento de medidas cautelares, extremo que no es evidente porque hasta ahora se encuentra cumpliendo la medida cautelar, como es la detención preventiva y desde el 17 de abril de 2012, se constituye su detención en ilegal, ya que su persona cumplió con todos los requisitos previstos en el art. 239.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que fueron valorados por el juez a quo.

Por otra parte, manifiesta que el Juez que concede la cesación de la detención preventiva, una vez cumplidas las medidas impuestas, en audiencia debe emitir el mandamiento de libertad y a pesar que la Resolución de medidas cautelares fue apelada por el representante del Ministerio Público, no puede impedir su ejecución; es decir, que no puede imposibilitar que su persona obtenga su libertad.