Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2085/2012
Fecha: 08-Nov-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega la vulneración de su derecho a la libertad, debido a que en audiencia de cesación a la detención preventiva, el Juez demandado, por Resolución de 17 de abril de 2012, aceptó su petición otorgándole medidas sustitutivas, que debían cumplirse en el plazo de tres días; sin embargo, sostiene que no procede dicho término y al encontrarse detenido lo que correspondía era la emisión del mandamiento de libertad; además señala que la apelación presentada por el Ministerio Público no puede impedir la ejecución de la resolución referida.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- II.1.
- II.2
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Desnaturalización de la acción de libertad por uso y tramitación indebida
- la libertad sólo se hará efectiva luego de haberse otorgado la fianza, sólo puede ser aplicado a los supuestos en que el imputado hubiera estado detenido preventivamente en virtud a una resolución judicial debidamente fundamentada, y en forma posterior se le concede las cesación de su detención
- a)
- todo servidor público no sólo cuenta con la obligación de presentarse a la audiencia, sino presentar conjuntamente a su informe la prueba pertinente a la acción de libertad
- III.2.3
- III.2.4. Sobre el retiro de demanda de acción de libertad
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