Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2085/2012
Fecha: 08-Nov-2012
II.1.
II.1. Por memorial de acción de libertad interpuesto el 8 de mayo de 2012, Diego Miguel Callejas Cáceres, refirió que Jorge Martín Castillo Muñoz, Juez Noveno de Instrucción en lo Penal, mediante Resolución de 17 de abril del mismo año, le otorgó medidas sustitutivas, indicando que deben ser cumplidas dentro de tres días, empero al encontrarse detenido sostiene que no procede dicho término; asimismo manifiesta que si bien el Ministerio Público presentó apelación, esta no puede impedir la ejecución de la resolución impresa (fs. 3 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- II.1.
- II.2
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Desnaturalización de la acción de libertad por uso y tramitación indebida
- la libertad sólo se hará efectiva luego de haberse otorgado la fianza, sólo puede ser aplicado a los supuestos en que el imputado hubiera estado detenido preventivamente en virtud a una resolución judicial debidamente fundamentada, y en forma posterior se le concede las cesación de su detención
- a)
- todo servidor público no sólo cuenta con la obligación de presentarse a la audiencia, sino presentar conjuntamente a su informe la prueba pertinente a la acción de libertad
- III.2.3
- III.2.4. Sobre el retiro de demanda de acción de libertad
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