SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2085/2012
Fecha: 08-Nov-2012
III.1. Desnaturalización de la acción de libertad por uso y tramitación indebida
El habeas corpus -ahora acción de libertad- fue introducida en la Constitución Política del Estado del año 1931, pero su origen histórico en el constitucionalismo es muy anterior -así por ejemplo se tiene al Habeas Corpus Act. inglesa de 1679- y se difuminó prácticamente por todos los países del continente al grado que independientemente al nombre que se le otorgará obtuvo reconocimiento internacional por los tratados internacionales de derechos humanos.
En efecto la Declaración Universal de Derechos Humanos en su art. 8 establece que: “Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley”, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su art. 9.4, señala que: “Toda persona que sea privada de libertad en virtud de detención o prisión tendrá derecho a recurrir ante un tribunal, a fin de que éste decida a la brevedad posible sobre la legalidad de su prisión y ordene su libertad si la prisión fuera ilegal”, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre Americano, cuyo art. XVIII, precisa que: “Todo individuo que haya sido privado de su libertad tiene derecho a que el juez verifique sin demora la legalidad de la medida y a ser juzgado sin dilación injustificada, o, de lo contrario, a ser puesto en libertad. Tiene derecho también a un tratamiento humano durante la privación de su libertad” y la Convención Americana sobre Derechos Humanos en su art. 7.6, prescribe que: “Toda persona privada de libertad tiene derecho a recurrir ante un juez o tribunal competente, a fin de que éste decida, sin demora, sobre la legalidad de su arresto o detención y ordene su libertad si el arresto o la detención fueran ilegales. En los Estados Partes cuyas leyes prevén que toda persona que se viera amenazada de ser privada de su libertad tiene derecho a recurrir a un juez o tribunal competente a fin de que éste decida sobre la legalidad de tal amenaza, dicho recurso no puede ser restringido ni abolido. Los recursos podrán interponerse por sí o por otra persona”.
La Constitución Política del Estado vigente de 7 de febrero 2009 en su art. 125, reconoce a la acción de libertad -otrora habeas corpus- señalando que: “Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad”.
En este marco la consolidación de una acción constitucional tan importante como la acción de libertad antes habeas corpus, depende sin duda del empoderamiento que una sociedad haga de dicha institución jurídica en este sentido se debe recordar que la Norma Suprema es además de política y normativa fundamentalmente “emotio”, que según Manuel García Pelayo, la Ley Fundamental no sólo es de naturaleza racional; sino también que ella supone una vivencia de un sentimiento constitucional emotivo; es decir: “La Constitución no sólo es ratio, sino también emotio. Esto quiere decir que, si bien las Constituciones democráticas han presupuesto personas racionales y dispuestas a hacer armonizar sus legítimos intereses con los de los demás, no podemos negar esa dimensión emocional o 'irracional' que es también inherente a su naturaleza. Es precisamente en atención a esta dimensión emocional que la Constitución reconoce las diversas manifestaciones culturales que realizan las personas ya sea individualmente o como miembro de una comunidad más amplia y diversa culturalmente”.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- II.1.
- II.2
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Desnaturalización de la acción de libertad por uso y tramitación indebida
- la libertad sólo se hará efectiva luego de haberse otorgado la fianza, sólo puede ser aplicado a los supuestos en que el imputado hubiera estado detenido preventivamente en virtud a una resolución judicial debidamente fundamentada, y en forma posterior se le concede las cesación de su detención
- a)
- todo servidor público no sólo cuenta con la obligación de presentarse a la audiencia, sino presentar conjuntamente a su informe la prueba pertinente a la acción de libertad
- III.2.3
- III.2.4. Sobre el retiro de demanda de acción de libertad
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