Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2085/2012
Fecha: 08-Nov-2012
II.2
Penal cautelar, Jorge Castillo Muñoz -ahora demandado- hizo conocer a la Jueza de garantías, Lucía Fuentes Nina, que tuvo conocimiento de la acción de libertad interpuesta en su contra, pero se vio impedido de presentar informe; por lo que, a efectos de justificar su inasistencia informó que posteriormente le hicieron conocer que a través de un memorial de la misma fecha, Diego Miguel Callejas Cáceres, formuló el retiro de la acción de libertad planteada (fs. 12 y 13).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- II.1.
- II.2
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Desnaturalización de la acción de libertad por uso y tramitación indebida
- la libertad sólo se hará efectiva luego de haberse otorgado la fianza, sólo puede ser aplicado a los supuestos en que el imputado hubiera estado detenido preventivamente en virtud a una resolución judicial debidamente fundamentada, y en forma posterior se le concede las cesación de su detención
- a)
- todo servidor público no sólo cuenta con la obligación de presentarse a la audiencia, sino presentar conjuntamente a su informe la prueba pertinente a la acción de libertad
- III.2.3
- III.2.4. Sobre el retiro de demanda de acción de libertad
- 3°