Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2085/2012
Fecha: 08-Nov-2012
II.3.
II.3. A través del informe de 25 de septiembre de 2012, el Secretario del Juzgado Quinto de Sentencia Penal, en reiteradas oportunidades envió el mismo informe, justificando la ausencia de la documentación que no fue remitida a solicitud del Tribunal Constitucional Plurinacional (fs. 27, 28, 47 y 48).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- II.1.
- II.2
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Desnaturalización de la acción de libertad por uso y tramitación indebida
- la libertad sólo se hará efectiva luego de haberse otorgado la fianza, sólo puede ser aplicado a los supuestos en que el imputado hubiera estado detenido preventivamente en virtud a una resolución judicial debidamente fundamentada, y en forma posterior se le concede las cesación de su detención
- a)
- todo servidor público no sólo cuenta con la obligación de presentarse a la audiencia, sino presentar conjuntamente a su informe la prueba pertinente a la acción de libertad
- III.2.3
- III.2.4. Sobre el retiro de demanda de acción de libertad
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