Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2091/2012
Fecha: 08-Nov-2012
1)
Asimismo, en audiencia, complementando dicho informe, expuso: 1) Reconoce que no ha señalado audiencia dentro de un plazo razonable, pero ello se debe a las condiciones en las que se encuentra trabajando y sólo en causas excepcionales ha procedido a la revisión para reprogramar audiencias, lo que no ocurre en el caso de la representada; y, 2) En la presente acción de libertad no se ha demostrado la lesión de derechos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- “otorgó”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y ámbito de tutela de la acción de libertad
- ;
- III.2.
- de tres días hábiles como máximo
- III.3.
- III.4. Análisis del caso
- de no tener estas características, el agraviado tiene la vía expedita para activar la jurisdicción constitucional. En el marco de este razonamiento, el recurso de reposición previsto en los arts. 401 y 402 del CPP, no se constituye en un mecanismo idóneo para corregir la lesión
- CONFIRMAR