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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2091/2012
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2091/2012

    Fecha: 08-Nov-2012

    II.1.

    II.1. El 25 de febrero de 2011, Amalia Isla Leniz solicitó cesación de detención preventiva ante la Jueza Primera de Instrucción en lo Penal -ahora autoridad demandada- (fs. 6 y vta.), quien, a través de decreto de 1 de marzo del mismo año, dispuso audiencia para el 1 de junio del referido año (fs. 7).

    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • i)
    • “otorgó”
    • I.3. Consideraciones de Sala
    • II.1.
    • II.3.
    • II.4.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Naturaleza jurídica, alcances y ámbito de tutela de la acción de libertad
    • ;
    • III.2.
    • de tres días hábiles como máximo
    • III.3.
    • III.4. Análisis del caso
    • de no tener estas características, el agraviado tiene la vía expedita para activar la jurisdicción constitucional. En el marco de este razonamiento, el recurso de reposición previsto en los arts. 401 y 402 del CPP, no se constituye en un mecanismo idóneo para corregir la lesión
    • CONFIRMAR

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