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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2091/2012
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2091/2012

    Fecha: 08-Nov-2012

    II.3.

    II.3. Mediante decreto de 21 de marzo de 2011, la autoridad demandada, mantuvo la fecha señalada, refiriendo que la misma responde a las recargadas labores jurisdiccionales que debe cumplir, como consecuencia de la suplencia legal que debe ejercer en tres juzgados cautelares, además no cuenta con Secretario (fs. 9).

    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • i)
    • “otorgó”
    • I.3. Consideraciones de Sala
    • II.1.
    • II.3.
    • II.4.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Naturaleza jurídica, alcances y ámbito de tutela de la acción de libertad
    • ;
    • III.2.
    • de tres días hábiles como máximo
    • III.3.
    • III.4. Análisis del caso
    • de no tener estas características, el agraviado tiene la vía expedita para activar la jurisdicción constitucional. En el marco de este razonamiento, el recurso de reposición previsto en los arts. 401 y 402 del CPP, no se constituye en un mecanismo idóneo para corregir la lesión
    • CONFIRMAR

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