Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2091/2012
Fecha: 08-Nov-2012
II.3.
II.3. Mediante decreto de 21 de marzo de 2011, la autoridad demandada, mantuvo la fecha señalada, refiriendo que la misma responde a las recargadas labores jurisdiccionales que debe cumplir, como consecuencia de la suplencia legal que debe ejercer en tres juzgados cautelares, además no cuenta con Secretario (fs. 9).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- “otorgó”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y ámbito de tutela de la acción de libertad
- ;
- III.2.
- de tres días hábiles como máximo
- III.3.
- III.4. Análisis del caso
- de no tener estas características, el agraviado tiene la vía expedita para activar la jurisdicción constitucional. En el marco de este razonamiento, el recurso de reposición previsto en los arts. 401 y 402 del CPP, no se constituye en un mecanismo idóneo para corregir la lesión
- CONFIRMAR