SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2091/2012
Fecha: 08-Nov-2012
de no tener estas características, el agraviado tiene la vía expedita para activar la jurisdicción constitucional. En el marco de este razonamiento, el recurso de reposición previsto en los arts. 401 y 402 del CPP, no se constituye en un mecanismo idóneo para corregir la lesión
Finalmente, respecto a la subsidiariedad excepcional, alegada por la autoridad demandada, es preciso señalar, que la misma no procede en el presente caso, ya que si bien la representada del accionante, presentó la acción de libertad, sin haber interpuesto previamente, el recurso de reposición contra la negativa de modificar la fecha de audiencia solicitada, dicho recurso no se constituye en un medio eficaz, idóneo y oportuno en la protección o reparación del derecho a la libertad; situación por la cual, podrá proceder la acción de libertad, sin necesidad que se exija el previo agotamiento de dicho recurso, tal como lo establece la SCP 0764/2012:“Al respecto, es preciso remitirnos al desarrollo del Fundamento Jurídico III.2, cuyo razonamiento conlleva a sostener que, con carácter previo se deben agotar los mecanismos intra procesales establecidos por la ley, siempre que estos sean idóneos, aptos y efectivos para la protección y reparación de las supuestas lesiones a los derechos fundamentales, de no tener estas características, el agraviado tiene la vía expedita para activar la jurisdicción constitucional. En el marco de este razonamiento, el recurso de reposición previsto en los arts. 401 y 402 del CPP, no se constituye en un mecanismo idóneo para corregir la lesión perpetrada por el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal, al considerar que esta autoridad ni siquiera instaló la audiencia, de modo que la interposición en forma oral era inviable. En consecuencia, en el caso en examen, este mecanismo de orden procesal no resulta un medio idóneo para reclamar las lesiones surgidas como consecuencia de los actos de las autoridades demandadas” (las negrillas nos corresponden).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- “otorgó”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y ámbito de tutela de la acción de libertad
- ;
- III.2.
- de tres días hábiles como máximo
- III.3.
- III.4. Análisis del caso
- de no tener estas características, el agraviado tiene la vía expedita para activar la jurisdicción constitucional. En el marco de este razonamiento, el recurso de reposición previsto en los arts. 401 y 402 del CPP, no se constituye en un mecanismo idóneo para corregir la lesión
- CONFIRMAR