SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2091/2012
Fecha: 08-Nov-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 12 de enero de 2011, su representada solicitó la cesación de su detención preventiva, habiéndose señalado audiencia para el 1 de junio del mismo año. Mediante memorial de 18 de marzo de ese año, solicitó se considere otra fecha más cercana; sin embargo, la autoridad demandada emitió auto motivado de 21 de marzo del año señalado, manteniendo su decisión fundada en la excesiva carga procesal y otros motivos que no son justificables frente al mandato de la jurisprudencia constitucional, que ordena que las audiencias para considerar la cesación de la detención preventiva solicitada por los imputados, deben llevarse a cabo en el tiempo más breve posible. Inclusive se “habilitó la vía del ruego” (sic), a través de la presentación de otro memorial en el que se anunciaba que se veían forzados a interponer la vía constitucional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- “otorgó”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y ámbito de tutela de la acción de libertad
- ;
- III.2.
- de tres días hábiles como máximo
- III.3.
- III.4. Análisis del caso
- de no tener estas características, el agraviado tiene la vía expedita para activar la jurisdicción constitucional. En el marco de este razonamiento, el recurso de reposición previsto en los arts. 401 y 402 del CPP, no se constituye en un mecanismo idóneo para corregir la lesión
- CONFIRMAR