Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2091/2012
Fecha: 08-Nov-2012
III.2.
Al respecto se tiene a bien citar la SCP 0110/2012 de 27 de abril, que indica: “El art. 178.I de la CPE., señala que la potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta, entre otros, en el principio de celeridad; por lo que, ante la ausencia de una disposición legal que fije un plazo en el que debe realizarse la audiencia de cesación de la detención preventiva, se debe aplicar los arts. 22, 23.I y 180.I de la CPE, relativas a la libertad y celeridad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- “otorgó”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y ámbito de tutela de la acción de libertad
- ;
- III.2.
- de tres días hábiles como máximo
- III.3.
- III.4. Análisis del caso
- de no tener estas características, el agraviado tiene la vía expedita para activar la jurisdicción constitucional. En el marco de este razonamiento, el recurso de reposición previsto en los arts. 401 y 402 del CPP, no se constituye en un mecanismo idóneo para corregir la lesión
- CONFIRMAR