SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2102/2012
Fecha: 08-Nov-2012
a)
Sandro Fuertes, Fiscal de Materia, en audiencia manifestó que: a) Los imputados demostraron una actitud de no quererse someter al proceso, siendo prueba de ello que la investigación tuvo una duración bastante alargada; b) Indicó también, que en cualquier momento procesal y a sólo interés de los imputados, inclusive a interés legal de las autoridades jurisdiccionales, puede ser modificada esa Resolución en otros términos, jamás adquiere ejecutoría formal y mucho menos material y para que cese la detención preventiva se tienen que presentar nuevos elementos de convicción, que permitan modificar esas circunstancias, en el presente caso el Juez del Tribunal de Sentencia, observó que esos elementos eran insuficientes porque no desvirtuaban el requisito material del art. 233.1 del CPP, toda vez, que existe una sentencia condenatoria en primera instancia y un Auto de Vista que confirmaba dicha Resolución, por lo tanto no sólo son indicios, sino pruebas debidamente introducidas en un juicio oral; y, c) Respecto al peligro de fuga, que fue debidamente valorado y observado por la autoridad jurisdiccional en esa primera instancia, con referencia al peligro de obstaculización, los imputados desde el primer momento del proceso evadieron la acción de la justicia y fue muy difícil poderles citar con las querellas, con las imputaciones y ampliación de las mismas, porque ellos se “ocultaban”.
- acción de libertad
- I.1.1
- I.2.1
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- i)
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La valoración de la prueba y la sentencia condenatoria como circunstancia para medir el riesgo de fuga
- Así, conforme a esto, el hecho de que -según el art. 234.6 del CPP- la emisión de una sentencia condenatoria se constituya en una circunstancia para medir el riesgo de fuga del imputado, de ninguna manera viola el principio de presunción de inocencia, el cual permanece incólume hasta en tanto no exista sentencia firme
- III.3. Acción de libertad y fundamentación de las resoluciones
- III.4. El caso concreto
- CONFIRMAR