Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2102/2012
Fecha: 08-Nov-2012
II.2.
II.2. La Resolución de cesación a la detención preventiva, que fue apelada por el Ministerio Público, fue revocada mediante Auto de 3 de diciembre de 2010, por cuanto se encontrarían subsistentes los riegos procesales previstos en los numerales 4, 5 y 6 del art. 234 del CPP, y que existiría una actitud ciertamente obstaculizadora en el trámite de la causa y además falta de voluntad de resarcir el daño, por el representado del accionante, así consta por Auto de 3 de diciembre de 2010 (fs. 13 a 14).
- acción de libertad
- I.1.1
- I.2.1
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- i)
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La valoración de la prueba y la sentencia condenatoria como circunstancia para medir el riesgo de fuga
- Así, conforme a esto, el hecho de que -según el art. 234.6 del CPP- la emisión de una sentencia condenatoria se constituya en una circunstancia para medir el riesgo de fuga del imputado, de ninguna manera viola el principio de presunción de inocencia, el cual permanece incólume hasta en tanto no exista sentencia firme
- III.3. Acción de libertad y fundamentación de las resoluciones
- III.4. El caso concreto
- CONFIRMAR