SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2102/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2102/2012

Fecha: 08-Nov-2012

I.1.1

Sus representados, en la localidad de Uncía, fueron procesados por los presuntos delitos de incumplimiento de deberes y “otros delitos de orden público” (sic); y a raíz de haberse dictado en su contra, Sentencia condenatoria, a solicitud del Ministerio Público, se habría dispuesto la detención preventiva de ambos procesados.

Manifestaron, que contra la referida Sentencia, interpusieron apelación restringida y posteriormente Recurso de Casación, estando a la fecha radicada la causa en el ahora Tribunal Supremo de Justicia, y al no existir sentencia ejecutoriada, solicitaron cesación a la detención preventiva, misma que fue concedida por el Juez del Tribunal de Sentencia de Uncía; empero, dicha decisión fue apelada por el Ministerio Público, revocándose esta medida por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Potosí, habiéndose determinado “la obstaculización del proceso en la fase investigativa por interposición de excepciones e incidentes” (sic).

Señalaron además, que solicitó nuevamente cesación de la detención preventiva, cumpliendo con las observaciones realizadas por la Sala antes referida; sin embargo, el Juez de la causa, sin observar su propia decisión ni la del ad quen, decidió no dar curso a dicha solicitud, por lo que fue apelada y confirmada por la Sala antes mencionada, sin reparar que las observaciones fueron debidamente cumplidas, y por consiguiente, ya no existirían los riesgos procesales para asumir esta decisión.

También, afirma, que se generó un procesamiento indebido, toda vez, que los Vocales ahora demandados no fundamentaron adecuadamente su decisión, de acuerdo a lo establecido en el art. 124 del código antes mencionado, tampoco se la habría motivado y “mucho menos se encontraría debidamente pormenorizada cada una de las circunstancias enumeradas en el art. 234 incs. 5), 6), 7) del procesal penal” (sic).