SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2102/2012
Fecha: 08-Nov-2012
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Ana Marizabel Vásquez Torrico, mediante informe cursante de fs. 65 a 66, manifestó que no se lesionó el derecho a la libertad de los representados del accionante, ya que éstos fueron juzgados en juicio oral público y contradictorio y los delitos por los cuales se les acusa fueron comprobados en primera instancia y confirmados por el ad quen, y no son delitos de bagatela, sino que fueron enjuiciados por delitos de corrupción.
Señaló que, la Sentencia estaría ya ejecutoriada y el recurso de casación sólo sería un simple tecnicismo y al querer hacer valer su negligencia y su descuido a través de una acción de libertad, sólo es pretender molestar y perjudicar a jueces y tribunales que lo único que hicieron fue cumplir la ley, conforme a los datos de los procesos sin favorecer ni perjudicar a nadie.
Julio Miranda Martínez, Vocal de la Sala Penal Primera, en audiencia mencionó que cuando conoció el “recurso de la medida cautelar” (sic), de acuerdo al acta de 30 de diciembre de 2010, el abogado judicializó algunos elementos de convicción y señaló que habría fundamentado respecto al riesgo de fuga, y procediendo a desvirtuar todos los riesgos procesales existentes, además de solicitar la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva y fue en base a esa fundamentación que hizo el abogado ahora accionante, que se realizó una compulsa de los elementos judicializados por éste, donde se llegó a establecer que no obstante que se haya sacado una certificación del “Juzgado Mixto y cautelar de Uncía”, en el que según el accionante, no existiría peligro de obstaculización por parte de los imputados, con relación al art. 235 del CPP, fue en función a los datos del proceso se pudo establecer que evidentemente se realizaron erogaciones de montos económicos, que según dice el propio accionante para reparar el daño, olvidando que la imputación no sólo es por un delito sino por varios, entonces tal circunstancia no es determinativa para resarcir el daño. Al existir Sentencia condenatoria en primera instancia, ésta por política criminal se ha establecido que constituye un riesgo de fuga, situaciones estas consideradas en la audiencia de solicitud de cesación a la detención preventiva.
- acción de libertad
- I.1.1
- I.2.1
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- i)
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La valoración de la prueba y la sentencia condenatoria como circunstancia para medir el riesgo de fuga
- Así, conforme a esto, el hecho de que -según el art. 234.6 del CPP- la emisión de una sentencia condenatoria se constituya en una circunstancia para medir el riesgo de fuga del imputado, de ninguna manera viola el principio de presunción de inocencia, el cual permanece incólume hasta en tanto no exista sentencia firme
- III.3. Acción de libertad y fundamentación de las resoluciones
- III.4. El caso concreto
- CONFIRMAR