SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2102/2012
Fecha: 08-Nov-2012
denegó
La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Potosí, constituido en Tribunal de garantías; pronunció la Resolución 06/2011 de 9 de mayo, cursante de fs. 72 a 74, por la que denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) La existencia de sentencia condenatoria confirmada por la Sala Penal Primera, constituyen suficientes elementos de convicción para sostener que los coimputados son con probabilidad autores de los delitos que pesan en su contra, además de constituir este hecho riesgo de fuga; y, 2) Las resoluciones pronunciadas por las autoridades demandadas, objeto de la presente acción constitucional, fueron pronunciadas de manera fundamentada, compulsando la prueba aportada, aplicando la jurisprudencia establecida por el Tribunal Constitucional, concluyendo que no fueron desvirtuados los riesgos de fuga previstos en el art. 234 5) y 6) del CPP, indicando que el Tribunal de garantías no puede actuar como Tribunal ordinario de “tercer grado”.
- acción de libertad
- I.1.1
- I.2.1
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- i)
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La valoración de la prueba y la sentencia condenatoria como circunstancia para medir el riesgo de fuga
- Así, conforme a esto, el hecho de que -según el art. 234.6 del CPP- la emisión de una sentencia condenatoria se constituya en una circunstancia para medir el riesgo de fuga del imputado, de ninguna manera viola el principio de presunción de inocencia, el cual permanece incólume hasta en tanto no exista sentencia firme
- III.3. Acción de libertad y fundamentación de las resoluciones
- III.4. El caso concreto
- CONFIRMAR