SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2102/2012
Fecha: 08-Nov-2012
i)
El accionante denuncia la vulneración del derecho a la libertad y a la defensa, toda vez, que en el proceso penal al que fueron sometidos por los delitos sancionados en los arts. 142, 144, 145, 146, 150, 151, 154, 171, 178, 199, 203 y 224 del Código Penal (CP): i) El Juez Técnico, denegó la concesión de la solicitud de cesación a la detención preventiva, bajo el argumento de no haberse desvirtuado el riesgo de obstaculización; cuando sus representados , de acuerdo a los datos del proceso, habría desvirtuado este riesgo; y, ii) Por otra parte, los vocales también accionados, al dictar el Auto de Vista de 30 de diciembre de 2010, confirmando la denegación dispuesta por el a quo, no consideraron que ya no existían los riesgos procesales que conllevaron a la decisión de detención preventiva, emitiendo su Resolución sin fundamentarla debidamente, generando con ello su procesamiento indebido. En consecuencia, corresponde determinar, en revisión, si los extremos demandados son evidentes para conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1
- I.2.1
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- i)
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La valoración de la prueba y la sentencia condenatoria como circunstancia para medir el riesgo de fuga
- Así, conforme a esto, el hecho de que -según el art. 234.6 del CPP- la emisión de una sentencia condenatoria se constituya en una circunstancia para medir el riesgo de fuga del imputado, de ninguna manera viola el principio de presunción de inocencia, el cual permanece incólume hasta en tanto no exista sentencia firme
- III.3. Acción de libertad y fundamentación de las resoluciones
- III.4. El caso concreto
- CONFIRMAR