SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2102/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2102/2012

Fecha: 08-Nov-2012

i)

El accionante denuncia la vulneración del derecho a la libertad y a la defensa, toda vez, que en el proceso penal al que fueron sometidos por los delitos sancionados en los arts. 142, 144, 145, 146, 150, 151, 154, 171, 178, 199, 203 y 224 del Código Penal (CP): i) El Juez Técnico, denegó la concesión de la solicitud de cesación a la detención preventiva, bajo el argumento de no haberse desvirtuado el riesgo de obstaculización; cuando sus representados , de acuerdo a los datos del proceso, habría desvirtuado este riesgo; y, ii) Por otra parte, los vocales también accionados, al dictar el Auto de Vista de 30 de diciembre de 2010, confirmando la denegación dispuesta por el a quo, no consideraron que ya no existían los riesgos procesales que conllevaron a la decisión de detención preventiva, emitiendo su Resolución sin fundamentarla debidamente, generando con ello su procesamiento indebido. En consecuencia, corresponde determinar, en revisión, si los extremos demandados son evidentes para conceder o denegar la tutela solicitada.