Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2102/2012
Fecha: 08-Nov-2012
acción de libertad
En revisión la Resolución 06/2011 de 9 de mayo, cursante de fs. 72 a 74, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Jhonny Alex Urzagaste en representación de Marcelino Díaz Ramos y Francisco Huaranca Vargas contra Ana Marizabel Vásquez Torrico y Julio Miranda Martínez, Vocales Sala Penal Primera de la Corte Superior -ahora Tribunal Departamental de Justicia-; y, Juan Colque Siles, Juez Técnico del Tribunal de Sentencia de Uncía, todos del Distrito Judicial -ahora departamento- de Potosí.
- acción de libertad
- I.1.1
- I.2.1
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- i)
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La valoración de la prueba y la sentencia condenatoria como circunstancia para medir el riesgo de fuga
- Así, conforme a esto, el hecho de que -según el art. 234.6 del CPP- la emisión de una sentencia condenatoria se constituya en una circunstancia para medir el riesgo de fuga del imputado, de ninguna manera viola el principio de presunción de inocencia, el cual permanece incólume hasta en tanto no exista sentencia firme
- III.3. Acción de libertad y fundamentación de las resoluciones
- III.4. El caso concreto
- CONFIRMAR