Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2102/2012
Fecha: 08-Nov-2012
I.2.1
El accionante, se ratificó inextenso en los términos señalados en su memorial de demanda y ampliándola manifestó que si bien la Ley 1836, no prevé la figura de la recusación, sí están previstas las excusas y éstas pueden ser promovidas por la parte o aún de oficio, y en el presente caso de acuerdo a la prueba presentada se advierte que los miembros del ahora Tribunal de garantías, el 3 de diciembre de 2010, conocieron el caso, emitiendo un Auto de Vista.
- acción de libertad
- I.1.1
- I.2.1
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- i)
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La valoración de la prueba y la sentencia condenatoria como circunstancia para medir el riesgo de fuga
- Así, conforme a esto, el hecho de que -según el art. 234.6 del CPP- la emisión de una sentencia condenatoria se constituya en una circunstancia para medir el riesgo de fuga del imputado, de ninguna manera viola el principio de presunción de inocencia, el cual permanece incólume hasta en tanto no exista sentencia firme
- III.3. Acción de libertad y fundamentación de las resoluciones
- III.4. El caso concreto
- CONFIRMAR