SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2102/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2102/2012

Fecha: 08-Nov-2012

I.2.1

El accionante, se ratificó inextenso en los términos señalados en su memorial de demanda y ampliándola manifestó que si bien la Ley 1836, no prevé la figura de la recusación, sí están previstas las excusas y éstas pueden ser promovidas por la parte o aún de oficio, y en el presente caso de acuerdo a la prueba presentada se advierte que los miembros del ahora Tribunal de garantías, el 3 de diciembre de 2010, conocieron el caso, emitiendo un Auto de Vista.