SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2108/2012
Fecha: 08-Nov-2012
denegando
El Juez de Partido y de Sentencia Penal de Portachuelo del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 2 de 14 de septiembre de 2012, cursante de fs. 138 a 140, denegando la acción de amparo constitucional. La Resolución dictada se basa en los siguientes fundamentos: i) Se produjo un hecho de tipo penal que involucra al accionante, haciéndose la denuncia y su posterior investigación preliminar, remitiéndose la imputación y finalmente la acusación formal contra Federico Gregorio Ortiz Martínez; ii) Posteriormente, se inició el juicio penal, además, que se emitieron tres requerimientos fiscales, de donde surge la Resolución Municipal 18/2012, existiendo demora para dicha Resolución, desde el 15 de octubre de 2010 hasta el 18 de marzo de 2012, advirtiendo que los Concejales emprendieron una serie de acciones para no pronunciar dicha Resolución, que finalmente fue emitida; iii) Existe la convicción de que dicha Resolución está vinculada a los tres requerimientos fiscales emitidos por el Ministerio Público, que inicialmente ordenó la suspensión del accionante y los posteriores fueron conminatorias para su cumplimiento; iv) Se extraña en los antecedentes, que el ahora accionante no hubiere planteado reclamo alguno en contra de los requerimientos fiscales, demostrando conformidad, puesto que un requerimiento fiscal es una orden y su desobediencia trae consecuencias penales y en la “demanda” de acción de amparo no se incluyó a los fiscales que requirieron la suspensión del accionante, señalando al efecto el art. 67 del Código de Procedimiento Civil (CPC); y, v) Al no haberse incluido en la “demanda” a los Fiscales que emitieron los requerimientos que ordenaron la suspensión del accionante, impide conceder la tutela, puesto que la misma sería ineficaz, porque quedarían vigentes las órdenes fiscales.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegando
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su configuración
- III.2.
- III.3. La exigencia de precisión en quién o quienes recae la legitimación pasiva en tribunales u órganos colegiados
- es de inexcusable cumplimiento que esta acción tutelar esté dirigida contra todos los miembros que asumieron dichas decisiones y, por lo mismo, se constituyan en agraviantes de los supuestos actos lesivos denunciados; sin que el señalamiento del sujeto pasivo de la tutela resulte de la libre elección del actor,
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR