Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2108/2012
Fecha: 08-Nov-2012
II.4.
II.4. Según Acta 24/2010 de 30 de mayo, se instaló la sesión extraordinaria del Concejo Municipal de Yapacaní, llevándose adelante el acto de transición de mando de las autoridades municipales, gestión 2010 a 2015, en la que Federico Gregorio Ortiz Martínez, en calidad de Concejal titular, fue electo como Presidente del Concejo Municipal, siendo posesionado en dicho acto; además, de la participación de los demás Concejales electos Juliana Avalos Isla, Narcisa Peñaranda Camacho, Senovio Meneces Valles, Felipa Quiroga Paco, Guida Jael Gallardo Albornoz y Lorenzo Vera Meneses (fs. 4 a 7).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegando
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su configuración
- III.2.
- III.3. La exigencia de precisión en quién o quienes recae la legitimación pasiva en tribunales u órganos colegiados
- es de inexcusable cumplimiento que esta acción tutelar esté dirigida contra todos los miembros que asumieron dichas decisiones y, por lo mismo, se constituyan en agraviantes de los supuestos actos lesivos denunciados; sin que el señalamiento del sujeto pasivo de la tutela resulte de la libre elección del actor,
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR