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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2108/2012
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2108/2012

    Fecha: 08-Nov-2012

    II.8.

    II.8.  Memorial presentado por Federico Gregorio Ortiz Martínez al Presidente y miembros del Concejo Municipal de Yapacaní, el 3 de abril de 2012, solicitando la restitución a su fuente laboral, señalando que los miembros del Concejo Municipal al emitir la Resolución Municipal 18/2012, cometieron el delito de Resolución contraria a la Constitución (fs. 31 a 32 vta.).

    • Fragmento 1
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
    • a)
    • I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
    • 1)
    • denegando
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • II.8.
    • II.9.
    • II.10.
    • II.11.
    • II.13.
    • II.14.
    • II.15.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. La acción de amparo constitucional y su configuración
    • III.2.
    • III.3. La exigencia de precisión en quién o quienes recae la legitimación pasiva en tribunales u órganos colegiados
    • es de inexcusable cumplimiento que esta acción tutelar esté dirigida contra todos los miembros que asumieron dichas decisiones y, por lo mismo, se constituyan en agraviantes de los supuestos actos lesivos denunciados; sin que el señalamiento del sujeto pasivo de la tutela resulte de la libre elección del actor,
    • III.4. Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR

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