SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2108/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2108/2012

Fecha: 08-Nov-2012

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante, denuncia la vulneración de sus derechos de acceder a sus derechos políticos, a ejercer la función pública, al trabajo, al debido proceso, y del principio a la “seguridad jurídica”, al haber sido suspendido de su cargo de Concejal titular del municipio de Yapacaní, mediante Resolución Municipal 18/2012 de 14 de marzo, la cual considera, que es contraria a la Constitución, señalando que la acusación formal que dio origen a su suspensión data de 1 de febrero de 2008, en tanto que la Ley Marco de Autonomías y Descentralización fue promulgada el 19 de julio de 2010, Ley marco que no puede ser aplicada a su caso, puesto que fue acusado por un delito ordinario y no por un delito de corrupción; además, que el art. 123 de la CPE señala, que la ley sólo dispondrá para lo venidero y no tendrá efecto retroactivo. En revisión, corresponde analizar, si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela impetrada.