SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2108/2012
Fecha: 08-Nov-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, denuncia la vulneración de sus derechos de acceder a sus derechos políticos, a ejercer la función pública, al trabajo, al debido proceso, y del principio a la “seguridad jurídica”, al haber sido suspendido de su cargo de Concejal titular del municipio de Yapacaní, mediante Resolución Municipal 18/2012 de 14 de marzo, la cual considera, que es contraria a la Constitución, señalando que la acusación formal que dio origen a su suspensión data de 1 de febrero de 2008, en tanto que la Ley Marco de Autonomías y Descentralización fue promulgada el 19 de julio de 2010, Ley marco que no puede ser aplicada a su caso, puesto que fue acusado por un delito ordinario y no por un delito de corrupción; además, que el art. 123 de la CPE señala, que la ley sólo dispondrá para lo venidero y no tendrá efecto retroactivo. En revisión, corresponde analizar, si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela impetrada.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegando
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su configuración
- III.2.
- III.3. La exigencia de precisión en quién o quienes recae la legitimación pasiva en tribunales u órganos colegiados
- es de inexcusable cumplimiento que esta acción tutelar esté dirigida contra todos los miembros que asumieron dichas decisiones y, por lo mismo, se constituyan en agraviantes de los supuestos actos lesivos denunciados; sin que el señalamiento del sujeto pasivo de la tutela resulte de la libre elección del actor,
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR