SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2108/2012
Fecha: 08-Nov-2012
II.5.
II.5. Informe legal 004/2012 de 12 de marzo, de la Asesora Legal de Concejo Municipal de Yapacaní, dirigido a Max Eliazar Barrientos Huanca, Presidente del Concejo Municipal de dicha localidad, referido al análisis de la suspensión del Concejal Federico Gregorio Ortiz Martínez, el mismo que fue realizado a solicitud de Máximo Yucra, mediante memorial presentado a la Fiscalía, de igual forma la Fiscal, Francisca Rivero, remitió la acusación formal, posteriormente el ahora accionante presentó “el auto de extinción de 2 de febrero de 2012, pidiendo se deje sin efecto la solicitud de suspensión incoada por el Ministerio Público”; empero, se desconocía si se planteó el recurso de apelación incidental contra dicha Resolución, por lo que en caso de persistir el proceso, señaló, que procede la suspensión temporal del Concejal aludido (fs. 15 a 17).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegando
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su configuración
- III.2.
- III.3. La exigencia de precisión en quién o quienes recae la legitimación pasiva en tribunales u órganos colegiados
- es de inexcusable cumplimiento que esta acción tutelar esté dirigida contra todos los miembros que asumieron dichas decisiones y, por lo mismo, se constituyan en agraviantes de los supuestos actos lesivos denunciados; sin que el señalamiento del sujeto pasivo de la tutela resulte de la libre elección del actor,
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR