SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2108/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2108/2012

Fecha: 08-Nov-2012

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante mediante su abogado, ratificó los términos expuestos en la acción de amparo constitucional, y la amplió señalando, que el 24 de noviembre de 2006, Máximo Yucra presentó una denuncia por lesiones en su contra, el 18 de mayo de 2006 se presentó la imputación formal por el delito de lesiones graves, posteriormente, el 6 de diciembre de 2007, el Fiscal del caso dictó sobreseimiento, que fue revocado por el Fiscal de Distrito, el 17 de enero de 2008, ordenando presentar acusación formal.

El 1 de febrero de 2008, el Fiscal de Materia, presentó acusación contra el accionante, evidenciándose que “la acción penal nació antes de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización” (sic), vulnerando el art. 123 de la CPE, que establece una excepción para que la ley sea retroactiva en materia de corrupción, para investigar, procesar y sancionar delitos cometidos por servidores públicos contra los intereses del Estado, empero, no dice nada sobre delitos ordinarios, ratificando su petitorio.