SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2108/2012
Fecha: 08-Nov-2012
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante mediante su abogado, ratificó los términos expuestos en la acción de amparo constitucional, y la amplió señalando, que el 24 de noviembre de 2006, Máximo Yucra presentó una denuncia por lesiones en su contra, el 18 de mayo de 2006 se presentó la imputación formal por el delito de lesiones graves, posteriormente, el 6 de diciembre de 2007, el Fiscal del caso dictó sobreseimiento, que fue revocado por el Fiscal de Distrito, el 17 de enero de 2008, ordenando presentar acusación formal.
El 1 de febrero de 2008, el Fiscal de Materia, presentó acusación contra el accionante, evidenciándose que “la acción penal nació antes de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización” (sic), vulnerando el art. 123 de la CPE, que establece una excepción para que la ley sea retroactiva en materia de corrupción, para investigar, procesar y sancionar delitos cometidos por servidores públicos contra los intereses del Estado, empero, no dice nada sobre delitos ordinarios, ratificando su petitorio.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegando
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su configuración
- III.2.
- III.3. La exigencia de precisión en quién o quienes recae la legitimación pasiva en tribunales u órganos colegiados
- es de inexcusable cumplimiento que esta acción tutelar esté dirigida contra todos los miembros que asumieron dichas decisiones y, por lo mismo, se constituyan en agraviantes de los supuestos actos lesivos denunciados; sin que el señalamiento del sujeto pasivo de la tutela resulte de la libre elección del actor,
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR