SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2108/2012
Fecha: 08-Nov-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Refiere que dicha Resolución que aprueba su suspensión temporal de Concejal, es contraria a la Constitución Política de Estado, de la misma forma, indica que se encuentra plenamente de acuerdo con los arts. 144 y siguientes de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización (LMAD), empero, al ser privado del ejercicio de su función de Concejal de manera ilegal y arbitraria, se sobrepasó los alcances de la citada Ley, violando la institucionalidad del Gobierno Municipal y del Estado de Derecho.
Agrega, que la denuncia por el presunto delito de lesiones es de 24 de noviembre de 2006, la acusación es de 1 de febrero de 2008, y la Ley Marco de Autonomías y Descentralización entró en vigencia el 19 de julio de 2010, siendo suspendido de sus funciones por un delito que se inició antes de la promulgación de la referida Ley y su aplicación debe ser a partir de su promulgación.
De igual forma, indica que los miembros del Concejo Municipal de Yapacaní, al emitir la Resolución Municipal 18/2012 de 14 de marzo, violaron la Constitución Política del Estado, al privarle irreversiblemente de acceder a sus derechos políticos, al suspenderle de su fuente laboral sin el cobro de su salario con el cual mantiene a su familia, al debido proceso y a la seguridad jurídica; además, de aplicar los arts. 144 y 145 de la LMAD, norma que no correspondería a su caso.
Finalmente, indicó que agotó la vía administrativa al haber solicitado la “abrogatoria” de la Resolución Municipal 18/2012 y su reincorporación al trabajo, peticiones que le fueron negadas con el argumento de que su proceso penal estaba pendiente por efectos de apelación de su contraparte, no correspondiendo la aplicación del art. 142 de la Ley de Municipalidades (LM).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegando
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su configuración
- III.2.
- III.3. La exigencia de precisión en quién o quienes recae la legitimación pasiva en tribunales u órganos colegiados
- es de inexcusable cumplimiento que esta acción tutelar esté dirigida contra todos los miembros que asumieron dichas decisiones y, por lo mismo, se constituyan en agraviantes de los supuestos actos lesivos denunciados; sin que el señalamiento del sujeto pasivo de la tutela resulte de la libre elección del actor,
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR