SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2108/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2108/2012

Fecha: 08-Nov-2012

III.4. Análisis del caso concreto

En el presente caso, se evidencia que el accionante, con el objeto de restablecer sus derechos supuestamente lesionados interpuso la acción de amparo constitucional contra Max Eliazar Barrientos Huanca, Felipa Quiroga Paco, Narcisa Peñaranda Camacho y Ceverina Mendoza Campos de Moreira, Concejales Municipales de Yapacaní del departamento de Santa Cruz, en cuyo memorial no se demandó a Juliana Avalos Isla y Lorenzo Vera Meneses, también Concejales titulares del mismo Municipio, y a Lourdes Quiroga Condori, Concejal suplente del ahora accionante.

De igual, forma Federico Gregorio Ortiz Martínez no señaló quien es el actual Presidente del Concejo Municipal de Yapacaní, y según la jurisprudencia desarrollada en los Fundamentos Jurídicos III.2 y III.3, el Juez de garantías, al evidenciarse que el accionante no demandó contra los demás Concejales de su municipio, debió ordenar que dicha falencia sea subsanada y asegurar el cumplimiento de los requisitos de admisión de esta acción, otorgar un plazo para subsanar dicho requisito, extremo que no aconteció en el presente caso.

Advirtiéndose, que el accionante no demandó a los demás Concejales del municipio de Yapacaní, impidiendo pronunciarse en el fondo, en razón de la existencia de legitimación pasiva en cuanto a las autoridades demandadas en la presente causa, conforme se advierte en las Conclusión II.4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.