SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2108/2012
Fecha: 08-Nov-2012
III.4. Análisis del caso concreto
En el presente caso, se evidencia que el accionante, con el objeto de restablecer sus derechos supuestamente lesionados interpuso la acción de amparo constitucional contra Max Eliazar Barrientos Huanca, Felipa Quiroga Paco, Narcisa Peñaranda Camacho y Ceverina Mendoza Campos de Moreira, Concejales Municipales de Yapacaní del departamento de Santa Cruz, en cuyo memorial no se demandó a Juliana Avalos Isla y Lorenzo Vera Meneses, también Concejales titulares del mismo Municipio, y a Lourdes Quiroga Condori, Concejal suplente del ahora accionante.
De igual, forma Federico Gregorio Ortiz Martínez no señaló quien es el actual Presidente del Concejo Municipal de Yapacaní, y según la jurisprudencia desarrollada en los Fundamentos Jurídicos III.2 y III.3, el Juez de garantías, al evidenciarse que el accionante no demandó contra los demás Concejales de su municipio, debió ordenar que dicha falencia sea subsanada y asegurar el cumplimiento de los requisitos de admisión de esta acción, otorgar un plazo para subsanar dicho requisito, extremo que no aconteció en el presente caso.
Advirtiéndose, que el accionante no demandó a los demás Concejales del municipio de Yapacaní, impidiendo pronunciarse en el fondo, en razón de la existencia de legitimación pasiva en cuanto a las autoridades demandadas en la presente causa, conforme se advierte en las Conclusión II.4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegando
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su configuración
- III.2.
- III.3. La exigencia de precisión en quién o quienes recae la legitimación pasiva en tribunales u órganos colegiados
- es de inexcusable cumplimiento que esta acción tutelar esté dirigida contra todos los miembros que asumieron dichas decisiones y, por lo mismo, se constituyan en agraviantes de los supuestos actos lesivos denunciados; sin que el señalamiento del sujeto pasivo de la tutela resulte de la libre elección del actor,
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR