Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2108/2012
Fecha: 08-Nov-2012
II.14.
II.14.Lorgio Viveros Sevilla, Fiscal, mediante requerimiento de 15 de octubre de 2010, solicita la suspensión temporal del ciudadano Federico Gregorio Ortiz Martínez, Presidente del Concejo Municipal de Yapacaní, para que asuma defensa en el juicio oral y público, conforme mandan los arts. 144 y 145 de la LMAD, dentro del caso 285/06, seguido por Máximo Yucra contra el accionante, por el delito de lesiones (fs. 110).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegando
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su configuración
- III.2.
- III.3. La exigencia de precisión en quién o quienes recae la legitimación pasiva en tribunales u órganos colegiados
- es de inexcusable cumplimiento que esta acción tutelar esté dirigida contra todos los miembros que asumieron dichas decisiones y, por lo mismo, se constituyan en agraviantes de los supuestos actos lesivos denunciados; sin que el señalamiento del sujeto pasivo de la tutela resulte de la libre elección del actor,
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR