SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2110/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2110/2012

Fecha: 08-Nov-2012

1)

Julio César Beyer Pacheco, Director General de Asuntos Jurídicos en  representación legal de Ana Teresa Olivera, Ministra de Desarrollo Productivo y Economía Plural, mediante informe escrito cursante de fs. 166 a 180, señaló que: 1) Mediante trámite 528129, fue solicitado a FUNDEMPRESA, el registro del acta de junta general ordinaria de accionistas de EMPRELPAZ S.A., celebrada el 15 de septiembre de 2011, la cual fue observada entre otros puntos la ausencia del Síndico en la junta, la verificación del quórum; ante lo cual el accionante, el 6 de octubre de 2011, reingresó el mencionado trámite ante FUNDEMPRESA, presentando cumplimiento de observaciones, institución que mantuvo algunas observaciones, por lo que el 18 de octubre del mismo año, éste interpuso recurso de reclamación directa, argumentando que el Directorio saliente fue el que convocó a la junta, que en la segunda convocatoria se hicieron presentes más de doscientas personas, lo cual validó el número de participantes y legitimó sus decisiones; 2) El 20 del mes y año citados, la Empresa de Registro de Comercio, emitió la Resolución Jerárquica MDPyEP 007/2012, declarando improcedente la reclamación directa, ante lo cual presentó reclamación administrativa ante la AEMP del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, el 27 de octubre del mismo año, solicitando que la Unidad de Registro de Comercio del Ministerio, disponga la inscripción del acta observada y la correspondiente sanción a la misma, debido a que ésta frenó su inscripción; 3) La Unidad de Registro de Comercio una vez analizado el caso, emitió la RA MDP-JURC/DESPACHO 465/2011, autorizando a FUNDEMPRESA S.A. la inscripción del acta de la junta general ordinaria de EMPRELPAZ S.A. de 15 de septiembre de 2011, haciendo notar la situación “sui generis” que se presentaba con el intento de registro de dos actas de juntas de accionistas, en las cuales fueron elegidos dos Directorios diferentes; asimismo, el 7 de noviembre del mismo año, esta Unidad envió una nota a FUNDEMPRESA señalando que en el marco de las atribuciones conferidas por el art. 43 del Decreto Supremo (DS) 0071 de 9 de abril de 2009, la Ministra de Desarrollo Productivo y Economía Plural, tenía la atribución de administrar el Registro de Comercio, instruyendo que FUNDEMPRESA remita al Ministerio todo trámite y requerimiento de inscripción de actos y documentos relativos a EMPRELPAZ S.A., debiendo elaborar un informe técnico jurídico en cada caso y solicitar la autorización correspondiente a cada registro; 4) El 3 de noviembre del citado año, el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, recibió un memorial de Justo Cornejo Choque y otros, denunciado la “falsificación” del acta de junta general ordinaria de accionistas de 15 de septiembre así como otras denuncias; 5) Habiendo FUNDEMPRESA recepcionado dos trámites de solicitud de registro de acta de junta general de accionistas que correspondían a una misma Empresa, que pretendían legitimar la elección, reconocimiento y registro de diferentes Directorios, se decidió revocar la RA MDP/JURC/DESPACHO 465/2011 de 28 de octubre, instruyendo a FUNDEMPRESA, dejar sin efecto el registro del acta de junta general de 15 de septiembre del referido año; 6) Mediante RA MDP-JURC/DESPACHO 501/2011, se consideró varios aspectos en los dos trámites de inscripción, las denuncias presentadas contra el accionante ante ese Ministerio y la Fiscalía, la denuncia del trámite 5281129 amparado por el testimonio otorgado ante la Notaria de Fe Pública, Patricia Aranibar Urquieta, así como el informe emitido por la Jefe de la Oficina La Paz de FUNDEMPRESA, señalando que habiéndose subsanado las observaciones en el mismo, se resolvió autorizar a FUNDEMPRESA, dé curso a la solicitud de EMPRELPAZ S.A., para el registro del acta de junta general ordinaria de accionistas de 26 de octubre; 7) El accionante, presentó recurso de revocatoria, el cual mediante RA MDPyEP-JURC-DESPACHO 01/2011, resolvió confirmar en todas sus partes la prenombrada Resolución, contra la cual René Rogelio Cadena Mendoza, interpuso recurso jerárquico, mismo que fue resuelto a través de la Resolución Jerárquica MDPyEP 007/2012 de 10 de mayo, que dispuso revocar totalmente, la Resolución impugnada y consiguientemente la RA MDP-JURC/DESPACHO 501/2011, pronunciados por la Unidad de Registro y Comercio dependiente del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural; asimismo, se dispuso, que la AEMP, convoque a junta ordinaria de accionistas de EMPRELPAZ S.A., con el único orden del día, la elección de su Directorio; y, 8) Finalmente, al haberse emitido la RA MDP-JUC/DESPACHO 488/2011 de 9 de noviembre, que revocó una Resolución favorable al accionante, éste tenía la posibilidad de impugnarla a través de los recurso de revocatoria y jerárquico; sin embargo, ésta no fue recurrida, por lo tanto este consintió todos aquellos presuntos actos ilegales u omisiones indebidas que no impugnó oportunamente, impidiendo que la Ministra de Desarrollo Productivo y Economía Plural se pronuncie sobre el particular, por lo que solicitó se declare la improcedencia del recurso de amparo constitucional.