SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2110/2012
Fecha: 08-Nov-2012
denegó
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 55/2012 de 22 de junio, cursante de fs. 264 a 267, denegó la acción de amparo constitucional, bajo los siguientes argumentos: a) La RA MDP-JURC/DESPACHO 488/2011, revocó la RA MDP-JURC/DESPACHO 465/2011 instruyendo a FUNDEMPRESA dejar sin efecto el registro del acta de junta general ordinaria de accionistas y el testimonio otorgado por la Notaria de Fe Pública, la cual resulta vulnerable para el accionante, sin embargo éste no hizo uso de los medios legales respectivos para su reclamo, como los recursos de revocatoria y jerárquico; b) La Resolución objeto de la presente acción de amparo constitucional es susceptible de proceso contencioso administrativo, conforme lo establece el art. 70 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), que señala: “(Proceso Contencioso Administrativo).-Resuelto el Recurso Jerárquico, el interesado podrá acudir a la impugnación judicial por la vía del proceso contencioso-administrativo, ante la Corte Suprema de Justicia”; c) Contra la RA MDP-JURC/DESPACHO 488/2011, el accionante tenía la posibilidad de impugnar a través del recurso de revocatoria y posteriormente del jerárquico; sin embargo, éste no lo hizo, por lo que no habiendo ejercido su derecho a la defensa consintió aquellos presuntos actos ilegales u omisiones indebidas, impidiendo con ello que la Ministra de Desarrollo Productivo y Economía Plural se pronuncie sobre el particular; d) La subsidiariedad del amparo constitucional, establecida en diferentes sentencias constitucionales, señalan de manera uniforme que mientras exista un recurso o un medio legal para restituir el ejercicio de los derechos supuestamente observados o trasgredidos, no procede porque previamente debe agotarse la vía jurisdiccional; e) Por otra parte, la Resolución Jerárquica MDPyEP 007/2012, en ningún momento desconoce la situación de René Rogelio Cadena Mendoza como tampoco de su contrario Justo Cornejo Choque, al contrario argumenta que no puede procederse al registro de dos actas de juntas de accionistas de elección de directorio diferentes, siendo este el conflicto principal, por lo que se dispuso, que la Ministra realizará una segunda convocatoria por medio de la AEMP en la cual el accionante, podrá participar e intervenir; y, f) El art. 56 inc. 1) de la LPA determina que los recursos administrativos proceden contra toda clase de resolución de carácter definitivo o actos administrativos que tengan equivalente, siempre que dichos actos a criterio de los interesados afecten o pudieren causar lesiones a derechos subjetivos o intereses legítimos. Asimismo, el art. 64 de la Ley señalada, dispone que el recurso de revocatoria deba ser interpuesto por el interesado ante la Autoridad Administrativa que pronunció la resolución impugnada dentro del plazo de diez días siguientes a su notificación.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Requisitos de admisibilidad en la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR