SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2110/2012
Fecha: 08-Nov-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Que el 15 de septiembre de 2011, se llevó a cabo una junta ordinaria de accionistas de la Empresa Rural de Energía Eléctrica S.A.(EMPRELPAZ), la cual cumplió con todas las formalidades exigidas tanto por el Código de Comercio como por los estatutos, en la que fueron elegidos los nuevos Directores Titulares y Suplentes, así como los síndicos titular y suplente, solicitando el 30 del mes y año citados, al Registro de Comercio la inscripción del acta mencionada debidamente legalizada por la Notaria de Fe Pública 053 a cargo de Patricia Aranibar Urquieta; trámite que fue observado por la Fundación para el Desarrollo Empresarial (FUNDEMPRESA), por lo que el 12 de octubre de ese año, reingresó su trámite, aclarando y subsanando las observaciones realizadas por la Empresa de Registro; sin embargo éste fue nuevamente rechazado, señalando que fueron admitidos algunos puntos empero se reiteraron en otros.
El 27 de octubre de 2011, presentó reclamación administrativa ante la Ministra de Desarrollo Productivo y Economía Plural, toda vez que el Director Ejecutivo a.i. de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Empresas (AEMP) determinó que no tenía atribuciones para ello, solicitando el registro de la prenombrada acta. En respuesta, el 28 de ese mismo mes y año, el Jefe de la Unidad de Registro de Comercio dependiente del referido Ministerio, emitió la Resolución Administrativa (RA) MDP-JURC/DESPACHO 465/2011, autorizando a FUNDEMPRESA el registro del acta de la junta general de accionistas de 15 de septiembre de ese año, y el correspondiente testimonio de constitución de EMPRELPAZ S.A.; empero, dicha Institución, había recibido ese mismo día una contraorden, para dejar sin efecto la inscripción de la mencionada acta.
Refiere que, esa misma autoridad, pronunció la RA MDP-JURC/DESPACHO 488/2011 de 9 de noviembre, la cual con argumentos contra lo establecido por la Constitución Política del Estado (como una supuesta denuncia penal en su contra) revocó la RA MDP-JURC/DESPACHO 465/2011, e instruyó a FUNDEMPRESA, dejar sin efecto el registro del acta de la junta general de accionistas de 15 de septiembre del año citado, así como el correspondiente testimonio; asimismo, ordenó a la Concesionaria de Registro la remisión de todos los documentos y trámites de EMPRELPAZ S.A.. Posteriormente, el 17 de noviembre del mismo año, la Unidad de Registro de Comercio, dispuso la radicación y acumulación de los trámites 528129 y 535884 correspondiente a las actas de junta de accionistas de 15 de septiembre y 26 de octubre del mencionado año, de la citada Empresa.
El 23 de noviembre del 2011, fue sorprendido con la notificación de la RA MDP-JURC/DESPACHO 501/2011, que autorizaba a FUNDEMPRESA, dar curso al registro del acta de junta general de accionistas de 26 de octubre del citado año, que fue convocada por ex directivos de EMPRELPAZ S.A., Resolución contra la que interpuso recurso de revocatoria, adjuntando prueba documental y una certificación emitida por la AEMP, que establecía que la referida junta no cumplía con los requisitos exigidos por el Código de Comercio y los estatutos.
Sin embargo, el 23 de diciembre de 2011, fue notificado con la Resolución Revocatoria MDPyEP-JURC-DESPACHO 01/2011 de 22 de noviembre del citado año, que confirmaba en todas sus partes, la RA MDPyEP-JURC 501/2011, por lo que impugnó de la misma, el 28 del referido mes y año mediante recurso jerárquico, solicitando que se deje sin efecto la prenombrada Resolución y que en su mérito se mantenga firme y subsistente la RA MDP-JUR/DESPACHO 465/2011, que instruía a FUNDEMPRESA, el registro del acta de junta general ordinaria de accionistas de 15 de septiembre de 2011 o que alternativamente se disponga por las instancias correspondientes se lleve a cabo una nueva Junta de accionistas de EMPRELPAZ S.A., para la elección del nuevo Directorio, ante lo cual la Ministra demandada emitió la Resolución Jerárquica MDPyEP 007/2012 de 10 de mayo, revocando totalmente la Resolución Jerárquica MDPyEP-JURC-DESPACHO 01/2011 de 20 de diciembre, dispuso que se convoque a junta ordinaria de accionistas de EMPRELPAZ S.A.
La referida Resolución, vulneró y omitió los principios constitucionales de verdad material, eficacia, debido proceso, congruencia procesal y transparencia del proceso, toda vez que en sus Considerandos Octavo y Noveno, fundamentó el fallo, señalando que la Unidad de Registro de Comercio, generó un estado de confusión al considerar que se trataban de dos trámites registrables, de la misma empresa, de los cuales el Ministerio asumió conocimiento, interpretando como si ambos actos fuesen válidos más no eficaces en su cumplimiento.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Requisitos de admisibilidad en la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR