SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2110/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2110/2012

Fecha: 08-Nov-2012

i)

Víctor Miranda Mamani, en representación legal del tercero interesado, Justo Cornejo Choque, mediante memorial presentado el 11 de junio de 2012, cursante de fs. 129 a 131, manifestó: i) El ahora accionante, nunca tuvo legitimidad como Directivo de EMPRELPAZ S.A., ya que el 15 de septiembre de 2011 no hubo junta de accionistas y la RA MDP/JURC/DESPACHO 465/2011 de 28 de octubre del citado año, que disponía la inscripción del acta de la junta de accionistas de 15 de septiembre del mismo año, fue revocada por la RA MDP/JURC/DESPACHO 488/2011 de 9 de noviembre, misma que no fue impugnada por René Cadena Mendoza pese a su legal notificación, quien además solicitó aclaración y complementación a la MDP/JURC/DESPACHO 488/2011, por lo que no sólo existió consentimiento respecto a la decisión adoptada en dicha Resolución, sino la ausencia voluntaria del agotamiento de medios de impugnación por parte de éste; ii) La Resolución Jerárquica 007/2012, no causó agravio al accionante, por cuanto en el Recurso que interpuso ante el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, planteó su reconocimiento en calidad de Director de EMPRELPAZ S.A. o que se convoque a una junta de accionistas para elegir Directorio, solicitud que fue aceptada mediante Resolución que ahora es impugnada; y, iii) La Resolución Jerárquica 007/2011, nada tiene que ver con la RA MDP-JURC/DESPACHO 465/2011 de 28 de octubre, la cual no fue impugnada por René Cadena Mendoza y que desde el 9 de noviembre del año referido, superó los seis meses exigidos para la viabilidad de la acción de amparo constitucional. En la acción planteada no se señalan ni identifican los derechos supuestamente vulnerados; por lo que solicita se deniegue la acción planteada.