SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2110/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2110/2012

Fecha: 08-Nov-2012

III.3.  Análisis del caso concreto

En la problemática analizada, el accionante denuncia vulnerados sus derechos al debido proceso, a la “seguridad jurídica” y a la participación, por cuanto después de tener la autorización del Jefe de la Unidad de Registro de Comercio dependiente del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural para que FUNDEMPRESA, para registrar el acta de la junta general de accionistas de 15 de septiembre de 2011 y testimonio de escritura pública de EMPRELPAZ S.A., en la que fue elegido Director, dicha autoridad mediante RA MDP-JURC/DESPACHO 488/2011, revocó la referida Resolución Administrativa, disponiendo se deje sin efecto el registro del acta mencionada para posteriormente autorizar mediante RA 501/2011 de 22 de noviembre, el registro del acta de la junta ordinaria de accionistas de 26 de octubre de 2011, convocada por ex directivos, la cual fue objeto de impugnación, ameritando que la Autoridad demandada mediante Resolución Jerárquica MDPyEP 007/2012, revoque la RA MDPyEP-JURC-DESPACHO 01/2011 de 20 de diciembre, disponiendo que se convoque a junta ordinaria de accionistas para la elección de su directorio.

En este contexto, identificado el acto lesivo denunciado a través de la presente acción de amparo constitucional, se advierte conforme la revisión del memorial presentado por el accionante, que si bien éste realiza una relación de los hechos sucedidos dentro del trámite de registro del acta de junta ordinaria de accionistas de 15 de septiembre de la EMPRELPAZ S.A. en la cual fue elegido Director y enuncia los principios supuestamente vulnerado con la emisión de la Resolución Jerárquica MDPyEP 007/2012; sin embargo no precisa con claridad cual la relación entre la Resolución impugnada y el acto que hubiese generado la lesión de sus derechos y garantías invocados, ello a efecto de verificar si la Resolución impugnada vulneró los mismos, toda vez que la parte accionante efectúa un detalle de los principios lesionados en la fundamentación del mismos por la autoridad demandada, pero centrando la problemática en la RA MDP-JURC/DESPACHO 488/2011 de 9 de noviembre, resuelta por el Jefe de la Unidad de Registro de Comercio del Ministerio de Desarrollo y Economía Plural quien no fue demandado, cuando ni siquiera fue objeto de impugnación en el prenombrado recurso jerárquico, consecuentemente, el mero detalle de los acontecimientos y la simple enunciación de los derechos conculcados en resoluciones que no fueron impugnadas por negligencia de la parte accionante, no son suficiente para que el Tribunal de garantías, así como este Tribunal, formen convicción sobre qué derechos o garantías fueron efectivamente transgredidos y en su mérito conceder la tutela, siendo necesario e imprescindible que se haga esta relación; lo que no acontece en el caso presente, pues en su memorial no establece una clara y precisa relación de causalidad como presupuesto esencial para la viabilidad de la acción interpuesta, ni precisa claramente, la conducta presuntamente ilegal cometida por la autoridad administrativa demandada, inobservando con ello el requisito de contenido previsto en el art. 77.3 de la LTCP, desarrollados en el Fundamento Jurídico III.2, de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional. En consecuencia no es posible analizar el fondo de la presente acción de amparo constitucional, debiendo ser denegada la tutela solicitada.