Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2110/2012
Fecha: 08-Nov-2012
II.2.
II.2. A través de memorial de Reclamación Administrativa, interpuesto ante la AEMP, el 24 de octubre de 2011, René Rogelio Cadena Mendoza, señaló que de conformidad al art. 14 II. del DS 27757, presentó la reclamación referida, acreditando que anteriormente realizó la reclamación directa de usuario, contra la Resolución GAOC 007/2011 de 20 de octubre, emitida por el Gerente del Área Occidental de FUNDEMPRESA, por lo que solicitó se disponga de manera inmediata la inscripción del acta observada por la referida Autoridad (fs. 52 a 55).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Requisitos de admisibilidad en la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR