SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2110/2012
Fecha: 08-Nov-2012
II.6.
II.6. El 17 de noviembre de 2011, el Jefe de la Unidad de Registro de Comercio, mediante nota MDP/DGJ/URC/2011-0252, hizo conocer a EMPRELPAZ S.A., que en el marco de las atribuciones conferidas por el DS 0071 de 9 de abril de 2009, se dispuso la radicación de los trámites 528129 y 535884, que corresponde solicitudes de registro de acta de junta ordinaria de accionistas de la referida Empresa, adjuntando para su conocimiento el decreto de la misma fecha, en el cual dispuso la acumulación de los trámites 528129 y 535884 y las hojas de ruta y documentos anexos radicados en la Unidad de Registro de Comercio del Ministerio mencionado, en un solo expediente; documentos con los que se notificó a EMPRELPAZ S.A., el 18 del mismo mes y año, firmando en constancia el correspondiente formulario de notificación Franz Kaune, representante legal de la EMPRELPAZ S.A. (fs. 394 a 396 Anexo 2).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Requisitos de admisibilidad en la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR