Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2110/2012
Fecha: 08-Nov-2012
II.9.
II.9. Mediante nota de 13 de diciembre de 2011, el Jefe de Unidad de Registro de Comercio, en respuesta a memorial de 6 de diciembre del mismo año, de solicitud de aclaración y complementación presentada por René Rogelio Cadena, hizo conocer que se recibieron dos trámites de solicitud de registro, que correspondían a la misma empresa, por lo que garantizando el principio de imparcialidad, la Unidad de Registro de Comercio dispuso que los dos trámites, con un mismo objeto y de la misma empresa, sean remitidos y acumulados en un solo expediente, para efectuar un análisis integral del caso y garantizar los derechos de los administrados (fs. 436 a 440 Anexo 3).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Requisitos de admisibilidad en la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR