SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 2118/2012
Fecha: 08-Nov-2012
1)
El abogado de Andrea Carla Martínez Calvo, adjudicataria del inmueble, señaló: 1) Se adjudicó el bien inmueble rematado efectuando el pago legal y transparente; empero, la presente acción constituye una amenaza para su derecho a la propiedad privada; 2) La presente acción de amparo constitucional es improcedente al haber cosa juzgada constitucional, toda vez que anteriormente se interpuso otro amparo, que en revisión por el Tribunal Constitucional Plurinacional, que a través del “Auto 471/2012”, denegó la tutela impetrada y conforme establece el art. 29 inc. 7) del Código Procesal Constitucional (CPCo), no será admitida la acción en los casos que exista cosa juzgada constitucional, que en aplicación del art. 203.I de la CPE, implica que un asunto sometido a la justicia constitucional, ya no puede ser demandado nuevamente, además que en el presente amparo constitucional hay identidad de objeto, sujeto y causa, por lo que ni siquiera ameritaba ser admitido; 3) El memorial de solicitud de embargo presentado dentro del proceso ejecutivo, no fue observado, no se apeló en el momento procesal oportuno, por lo que ha precluido el derecho de la parte accionante, que ahora pretende una tutela que va contra la seguridad jurídica; 4) La acción de amparo constitucional tiene como requisito la subsidiariedad, debido a que no es alternativa a la vía ordinaria y el accionante no hizo uso de los medios de defensa, no interpuso los recursos idóneos ni activó los mecanismos de defensa, tampoco solicitó la sustitución del embargo; y, 5) La Sentencia Constitucional que refiere el accionante es inaplicable, pues la “SC 1294/2006 y el AC 004/2005 ECA” refieren que existe vinculatoriedad cuando los supuestos fácticos, son parecidos y este es otro hecho fáctico; consiguientemente, al haberse emitido la Sentencia del proceso ejecutivo de acuerdo a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, no puede pretenderse retrotraer a estas alturas un proceso concluido, cuando hubo la oportunidad de ejercer todos los derechos y no se lo hizo, por lo que corresponde denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La identidad de sujetos, objeto y causa y el principio de cosa juzgada constitucional como causales de denegatoria de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el caso concreto
- RE