Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 2118/2012
Fecha: 08-Nov-2012
II.2.
II.2. El 18 de diciembre de 2009, el accionante en calidad de representante de “Petrosud Ltda.”, fue citado mediante cédula en el domicilio de calle Estados Unidos 732 de esta ciudad, con la demanda ejecutiva seguida por Sandra Urizar Munoz en representación de Jorge Tejerina Gutierrez, Auto intimatorio de 26 de octubre de igual año y demás providencias emitidas dentro del proceso (fs. 27 a 80).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La identidad de sujetos, objeto y causa y el principio de cosa juzgada constitucional como causales de denegatoria de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el caso concreto
- RE