SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 2118/2012
Fecha: 08-Nov-2012
II.9.
II.9. Por memorial presentado el 4 de enero de 2012, Andrea Carla Martínez Calvo, al haber sido aprobado el remate del bien inmueble que le fue adjudicado en ejecución de sentencia efectuó el depósito del monto del remate y solicitó al Juez Cuarto de Instrucción en lo Civil que ordene la entrega del inmueble adjudicado; memorial que mereció el Auto de 9 de enero del señalado año, mediante el cual la Jueza ahora demandada, dispuso que en vista de no haberse presentado oposición alguna, se libre el correspondiente mandamiento de desapoderamiento, el que no pudo ser ejecutado dando lugar a la emisión del Auto de 8 de febrero, mediante el cual la Jueza de la causa dispuso se emita nuevo mandamiento de desapoderamiento con facultad de allanamiento y rotura de candados, con la intervención de notario de fe pública (fs. 276 a 287 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La identidad de sujetos, objeto y causa y el principio de cosa juzgada constitucional como causales de denegatoria de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el caso concreto
- RE