SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 2118/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 2118/2012

Fecha: 08-Nov-2012

concedió

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 215/12 de 13 de septiembre de 2012, cursante de fs. 563 a 567, por la que concedió la tutela solicitada por el accionante, dejando sin efecto el Auto de 15 de junio de 2011, determinando que la autoridad demandada, disponga el embargo y remate de los bienes muebles dispuestos en Sentencia, si es que existiesen deudas pendientes en el marco de lo previsto por el art. 498.1) del CPC y 1470 del CC.; bajo los siguientes argumentos: i) La administración de justicia se halla inspirada en el valor justicia, poniendo de relieve componentes como el de proporcionalidad, igualdad y razonabilidad al momento de la ejecución de la Sentencia; elementos que no fueron tomados en cuenta por la autoridad jurisdiccional durante la ejecución del fallo pronunciado en el proceso civil, resultando inconcebible que se remate un bien inmueble de semejante valor, cuando la finalidad del proceso ejecutivo perseguía el pago de no más de $us1000.- (mil dólares estadounidenses), en perjuicio del colectivo humano que es la Cooperativa de trabajadores “Petrosud Ltda.”, poniendo en riesgo la justicia material, no obstante la existencia de otros bienes que pudieron procurar el pago del monto perseguido, lo que implica la vulneración “del derecho de proporcionalidad”; y, ii) Se afectó el principio de seguridad jurídica, toda vez que durante la fase de ejecución de la sentencia, se dispuso el remate de los bienes muebles embargados o en su caso los que correspondan al ejecutado, es decir, la Resolución no contempla al bien inmueble embargado, por lo que en su ejecución no se observaron esos aspectos y conforme al art. 514 del CPC con relación al art. 498 de la misma ley sustantiva civil, como es el perjuicio provocado en el patrimonio del deudor, obligatoriamente debió observar la Jueza de instancia.