SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 2118/2012
Fecha: 08-Nov-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de los derechos al debido proceso, a la defensa y a la igualdad entre partes, así como los principios de seguridad jurídica, de proporcionalidad, de razonabilidad y de justicia material, señalando que la Jueza demandada en ejecución de sentencia pronunciada dentro del proceso ejecutivo seguido contra la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Petrosud Ltda.” a la cual representa, dispuso injustamente el embargo y remate del único bien inmueble que poseía, sin tomar en cuenta la existencia de otros bienes muebles como una línea telefónica, mobiliario y valores financieros, como cuentas corrientes sobre las cuales era suficiente la retención del monto de la deuda, más no disponer el remate del inmueble referido en el monto del valor catastral, inobservando las disposiciones contenidas en el art. 498.I del CPC y 1470 del CC, pues el embargo y la venta forzosa sólo debió ser en la medida necesaria para satisfacer su crédito, además de haber incumplido lo dispuesto por el art. 514 del CPC, en cuanto a la Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada que debió ejecutarse sin alterar ni modificar su contenido.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La identidad de sujetos, objeto y causa y el principio de cosa juzgada constitucional como causales de denegatoria de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el caso concreto
- RE