SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 2118/2012
Fecha: 08-Nov-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 21 de octubre de 2009, la apoderada de Jorge Tejerina Gutiérrez, presentó una acción ejecutiva contra la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Petrosud Ltda.” a la cual representa, con el objeto de cobrar la suma de $us1500.- (mil quinientos dólares estadounidenses) que se le adeudaba por concepto de un depósito a plazo fijo que debió ser devuelto el 28 de abril de 2008, con un interés del 8% anual, en cuya ejecución de la sentencia, no obstante estar dispuesto el embargo y remate de los bienes muebles y otros por embargarse del deudor, la Jueza ahora demandada, dispuso injustamente el embargo y remate del único bien inmueble de la Cooperativa, sin tomar en cuenta la existencia de otros bienes muebles como una línea telefónica, mobiliario y valores financieros de la entidad, como ser las cuentas corrientes sobre las cuales era suficiente la retención del monto de adeudado, más no disponer el remate del inmueble referido en el monto del valor catastral de Bs274 937.- (doscientos setenta y cuatro mil novecientos treinta y siete bolivianos), cuando su valor real es de $us290 664.- (doscientos noventa mil seiscientos sesenta y cuatro dólares estadounidenses).
Las Resoluciones de la Jueza demandada en ejecución de sentencia, constituyen una sucesión de omisiones indebidas y de vulneraciones de la normativa vigente, puesto que no observó el fiel cumplimiento del art. 498.I del Código de Procedimiento Civil (CPC) que dispone que el acreedor no puede exigir que el embargo recaiga sobre determinados bienes, en perjuicio grave del deudor, si hubiere otros disponibles; tampoco dio cumplimiento a la previsión contenida en el art. 1470 del Código Civil (CC), que señala que el acreedor puede obtener el embargo y la venta forzosa de bienes pertenecientes al deudor de acuerdo a las reglas previstas en el Código de Procedimiento Civil, pero sólo en la medida necesaria para satisfacer su crédito y finalmente tampoco se dio cumplimiento al art. 514 del referido Código, que establece que las sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada se ejecutarán sin alterar ni modificar su contenido.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La identidad de sujetos, objeto y causa y el principio de cosa juzgada constitucional como causales de denegatoria de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el caso concreto
- RE