SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 2118/2012
Fecha: 08-Nov-2012
II.1.
II.1. Dentro del proceso ejecutivo iniciado el 21 de octubre de 2009, por Sandra Urizar Muñoz en representación de Jorge Tejerina Gutiérrez contra el Gerente y los miembros del Directorio de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Petrosud Ltda.”, reclamando el pago de $us1500.-, más intereses, fue emitido el Auto intimatorio de pago de 26 del mes y año indicados, por el cual el Juez Cuarto de Instrucción en lo Civil, ordenó el pago del monto demandado y dispuso el embargo sobre los bienes propios de la entidad demandada; emitiéndose el respectivo mandamiento el 27 de octubre de 2009, sobre el bien inmueble de su propiedad, ubicado en la zona Garcilazo, registrado bajo la matrícula computarizada 1.01.1.99.0018904; mismo que fue ejecutado el 28 del mes y año señalado nombrándose depositario a Juan Alberto Oliva Murillo (fs. 49 a 51 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La identidad de sujetos, objeto y causa y el principio de cosa juzgada constitucional como causales de denegatoria de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el caso concreto
- RE